Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 385

   El Poder Ejecutivo podrá proveer todas las vacantes del Escalafón Docente del Programa 11.15 (Desarrollo y Fomento de la Educación Física y de las Actividades Deportivas) existentes a la fecha de la publicación de esta ley y las que en el futuro se produzcan. La provisión se hará con 
los egresados del Instituto Superior de Educación Física.

   Provistas las mismas, la Contaduría General de la Nación y la Contaduría Central del Ministerio, crearán anualmente y a partir de 1974 inclusive, hasta 30 (treinta) cargos de Profesores de 2ª, los que se proveerán en la misma forma a que se refiere el inciso anterior.

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