Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 348

   Extiéndese a los Programas del Inciso 10 "Ministerio de Obras Públicas", la aplicación del artículo 283 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961 sus modificativas y complementarias.

   Autorízase a tales efectos una partida en el Rubro 0, Renglón 021, del 
Inciso 10 por un monto de hasta $ 700:000.000 (setecientos millones de pesos) anuales. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición así como
la distribución de la partida.

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