Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 345

   Queda autorizado el Ministerio de Obras Públicas para contratar el 
personal que tendrá a su cargo el estudio, dirección, administración, contralor y vigilancia de obras a ejecutarse con cargo a la Cuenta "Inversiones del Ministerio de Obras Públicas". Los servicios cesarán una vez finalizada la ejecución o el estudio de las obras para las cuales se les contrató.

   Facúltase, asimismo, al referido Ministerio, para abonar horas extras 
o trabajos extraordinarios a sus funcionarios, cuando las circunstancias exijan su utilización fuera del horario habitual de trabajo.

   Los importes a devengarse por tales conceptos se atenderán con cargo a 
las partidas asignadas para los apartados "G" de los Programas 10, 11 y 
12 del Inciso 10 del presente Plan.

Ayuda