Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 326

   Autorízase al Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, a 
imponer multas de hasta $ 3:000.000 (tres millones de pesos) por concepto de violación de las disposiciones vigentes en materia de transporte y dentro del límite de sus competencias.

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