Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 295

   Sustitúyese el artículo 296 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 296.- (Violación de correspondencia escrita). Comete el delito 
de violación de correspondencia el que, con la intención de informarse de su contenido, abre un pliego epistolar, telefónico o telegráfico, cerrado, 
que no le estuviere destinado.

   Este delito se castiga con $ 20.000 (veinte mil pesos) a $ 400.000 
(cuatrocientos mil pesos) de multa.

   Los que abran, intercepten, destruyan u oculten correspondencia, 
encomiendas y demás objetos postales con la intención de apropiarse de su
contenido o interrumpir el curso normal de los mismos, sufrirán la pena 
de un año de prisión a cuatro de penitenciaría.

   Constituye circunstancia agravante de este delito, en sus dos formas, el que fuera cometido por funcionarios público perteneciente a los servicios de que en cada caso se tratare".

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