Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 290

   El Poder Ejecutivo, por intermedio de los Ministerios de Transporte,
Comunicaciones y Turismo y de Economía y Finanzas, llamará a licitación 
pública, a los efectos de adjudicar el servicio de venta de mercaderías 
nacionales, libres de impuestos y gravámenes en general, a los pasajeros que salgan por vía aérea desde el Aeropuerto Nacional de Carrasco, así como a aquellos que se encuentren en tránsito en el mismo.

   A los efectos de la adjudicación, se tendrá en cuenta la solvencia moral y económica de los proponentes, así como el porcentaje, cantidad o utilidad ofrecidos al estado como compensación por el servicio 
adjudicado.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento, formas de 
adjudicación, contralores y demás aspectos relacionados con el servicio 
a implantarse.

   Las tasas al tránsito de mercaderías, establecidas en los artículos 
182 y 183 de la Ley Nº 13.637, de 21 diciembre de 1967, quedarán, a 
partir de la fecha de publicación de esta ley, sujetas a corrección monetaria.

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