El Fondo que se crea por el artículo anterior se integrará:
A) Con la cantidad anual de $ 1.000:000.000 (un mil millones de pesos).
B) Con los importes que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y
Turismo obtenga por concepto de la venta, gravámenes, concesiones o
arrendamientos de sus bienes muebles e inmuebles.
La venta de bienes inmuebles se efectuará por el procedimiento de la
licitación pública y la de bienes muebles mediante remate público.
C) Con las contribuciones y legados que se destinen a ese fin.
D) Con los ingresos y préstamos otorgados por entidades extranjeras e
internacionales.
E) Con los aportes que por éstas u otras normas jurídicas se destinen al
mismo fin.
El Fondo a que se refiere el artículo anterior será destinado,
preferentemente, para los siguientes destinos:
A) Para termales de Arapey, Daymán y Guaviyú.
B) Cuencas del río Negro y Laguna Merín.
C) Terminales turísticas de Rivera, Paysandú, Río Branco, Chuy y Bella
Unión.