Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 287

   Créase el Fondo para Fomento y Desarrollo del Turismo, administrado 
directamente por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, 
el que será afectado a la administración, creación, mejoramiento y/o 
aprovechamiento de los recursos, obras y servicios turísticos de la República, con excepción de retribución de servicios personales.

Ayuda