Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 279

   Sustitúyese el artículo 286 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre 
de 1964, por el siguiente:

"Artículo 286.- Las responsabilidades establecidas podrán alcanzar a los 
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, establecimientos públicos y 
reparticiones del Estado y de los Municipios.

"No serán pasibles de las mismas los Organismos mencionados en el inciso 
anterior cuando se trate de materias primas, necesarias para el normal y 
eficiente desempeño de los cometidos específicos que las leyes ponen a su 
cargo, sin perjuicio de las facultades de verificación que incumben a la 
Dirección General de Aduanas. Esta disposición se aplicará con carácter 
retroactivo".

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