Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 267

   El escalafón del personal a que se refiere el artículo anterior, se 
ajustará a los criterios y normas que establezca el Presupuesto General 
de Sueldos para el personal de la Administración Central y las 
remuneraciones serán las mismas.

   Aprobado el primer presupuesto, el Poder Ejecutivo procederá a 
efectuar la provisión de los cargos teniendo en cuenta las propuestas del
Consejo Nacional de Subsistencia y Contralor de Precios.

   A tales efectos, éste efectuará concursos de méritos y oposición o uno
 u otro.

   En cada categoría se tendrá en cuenta al efectuar el llamado, en 
primer lugar, a quienes ejerzan algunos de los cargos a proveer.

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Nacional de Subsistencias 
y Contralor de Precios, dictará las reglamentaciones que regirán los 
procedimientos del caso.

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