Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 259

   La Dirección del Instituto Geológico del Uruguay, en casos de emergencia, está autorizada a tomar personal subalterno para los trabajos
de perforaciones en la localidad o zona donde estén instalados sus campamentos. Este personal cesará en sus tareas en cuanto hayan desaparecido las causas que justificaron su contratación, no teniendo derecho a percibir la compensación del 40 % (cuarenta por ciento) 
asignada al personal permanente de los Campamentos de Perforaciones.

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