Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 240

   El Poder Ejecutivo fijará el precio de venta de las marcas y señales,
estableciendo escalas en base al número de animales que posea el 
adquirente, partiendo de un mínimo de $ 10.000 (diez mil pesos) y un máximo de $ 100.000 (cien mil pesos) para cada marca o señal, pudiendo practicar la revisión de la escala una vez por año.

   La ratificación del uso de la marca, así como la transferencia de marcas y señales, pagarán la mitad de la escala correspondiente.

   Los importe que se recauden por estos conceptos, se destinarán a 
Rentas Generales en la cuenta Tesoro Nacional.

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