Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   Modifícase el inciso segundo del artículo 29 de la Ley Nº 13.641, de 2
de enero de 1968, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "De dicho fondo se podrán utilizar hasta $ 15:000.000 (quince millones de pesos) anuales a los fines dispuestos en el artículo 62 de la Ley Nº
13.349, de 29 de julio de 1965.

   El excedente de cada año -si lo hubiere- se transferirá al año 
siguiente. El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá adelantar hasta dicha cantidad, a la cuenta referida".

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