Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 153

   Créase en sustitución del artículo 5° de la Ley Nº 11.638, de 16 de 
febrero de 1951 y modificativas (Tributos de inmigración), un tributo de hasta $ 10.000 (diez mil pesos) por cada habilitación para la inspección de migración de los transportes de pasajeros que arriben o salgan del país. El pago de este tributo lo abonarán las empresas de transporte.

   Considérase habilitación de migración la que se efectúe por personal 
inspectivo o delegado de la Dirección de Migración, con motivo del arribo
o salida de personas del territorio nacional, siendo susceptible de remuneración extraordinaria por parte de las empresas, sean tanto extranjeras como nacionales o particulares, a cuyo cargo quede el transporte de pasajeros y/o carga, sea por sí o en representación de terceros.

   A estos efectos las habilitaciones se considerarán como: a) 
Ordinarias, las que se practiquen entre las siete y las diecinueve horas 
en días hábiles y b) Extraordinarias, aquellas que se realicen entre las diecinueve y las siete horas del día siguiente en días hábiles, o en cualquier hora del día en feriados, sábados y domingos, o en viajes a puertos y aeropuertos de la República, o dentro de ella, cuando la misma no se efectúe o cumpla en punto de entrada y sea necesario designar funcionario o delegación inspectiva para esos fines. Las habilitaciones que se cumplan o soliciten para días feriados, sábados y domingos entre las cero y siete horas, y entre las diecinueve y las veinticuatro horas, se computarán doble.

   El Ministerio del Interior determinará los aranceles correspondientes 
a cada habilitación tomando en consideración: l) si la misma se realiza 
en forma ordinaria o extraordinaria; 2) punto en que se cumpla la inspección y naturaleza del transporte; 3) número de pasajeros y tripulantes, lugar de procedencia o destino del transporte y cantidad de inspectores requerida o solicitada para cumplir una ágil y eficiente inspección; y 4) si el Servicio se realiza embarcado o en forma de delegación inspectiva especial, para el cual el o los inspectores deben trasladarse al extranjero o fuera del punto normal de actuación, acrecentándolo con los viáticos que se determinen y que abonarán las 
empresas pertinentes.

    La recaudación, que estará a cargo de la Dirección de Migración y 
destinada a Rentas Generales, será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
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