Sustitúyese el artículo 162 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de
1969, por el siguiente:
"Artículo 162.- Los cargos vacantes de Sub-Director de Establecimiento,
de Director Administrativo del Hospital Penitenciario, de Inspector
General y de Asesor Instructor del Cuerpo General de Vigilancia de la Dirección General de Institutos Penales, se proveerán por concurso de méritos y pruebas entre todos los funcionarios de la Dirección General de
Institutos Penales.
En caso de declararse desierto dicho concurso, se realizará concurso
abierto de méritos y pruebas".