Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 117

   Declárase comprendido en las disposiciones del artículo 42 de la Ley 
Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, al personal de tropa del Ejército 
y Fuerza Aérea, del Cuerpo de Equipaje de la Armada y de la Prefectura Nacional Naval, tomándose en consideración para todas las ramas de las Fuerzas Armadas, los grados equivalentes a los de la Armada, de conformidad con el escalafón Militar a que se refiere el artículo 21 de 
la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas.

   La aplicación de esta disposición deja sin efecto toda otra 
retribución que se liquide por este concepto.

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