Declárase comprendido en las disposiciones del artículo 42 de la Ley
Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, al personal de tropa del Ejército
y Fuerza Aérea, del Cuerpo de Equipaje de la Armada y de la Prefectura Nacional Naval, tomándose en consideración para todas las ramas de las Fuerzas Armadas, los grados equivalentes a los de la Armada, de conformidad con el escalafón Militar a que se refiere el artículo 21 de
la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas.
La aplicación de esta disposición deja sin efecto toda otra
retribución que se liquide por este concepto.