Los Coroneles y Capitanes de Navío que hayan pasado o pasen a
situación de retiro, por límite de edad en esos grados, que computaron el
tiempo mínimo para el ascenso al grado inmediato superior, que fueron
calificados "Muy Aptos" y que acrediten cuarenta o más años de servicios de índole militar a la fecha de la publicación de esta ley, percibirán
como asignación de retiro la correspondiente al grado inmediato superior.