Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 8

   La Educación Primaria, la Educación Secundaria Básica y Superior y la 
Educación Técnico-Profesional Superior (Universidad del Trabajo) serán 
administradas respectivamente por tres Consejos de tres miembros cada 
uno. Sus integrantes, incluyendo el que actuará de Director General, 
serán designados por la unanimidad del Consejo Nacional de Educación, 
cada vez que se instale, en atención a sus condiciones personales y versación en los asuntos de educación general. Al no mediar esa mayoría, podrá realizar esas designaciones por cuatro votos de sus miembros, 
previa conformidad del Poder Ejecutivo, otorgada dentro de un plazo de quince días en atención a las condiciones señaladas. Si en ese lapso no hubiera pronunciamiento, el Consejo quedará habilitado para esas designaciones.

   Dos de los integrantes deberán ejercer o haber ejercido la docencia 
por un lapso no menor de cinco años en la respectiva rama de la
enseñanza.

   El Consejo Nacional de Educación podrá igualmente crear por cuatro votos conformes y resolución fundada una o más Direcciones Generales de 
especial jerarquía para administrar ramas de la educación que por su importancia y singularidad así lo requieran y que no sean por texto 
legal de la competencia expresa y específica de otros órganos estatales.

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