Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 67

  El importe de los gastos que la Corte Electoral estimara necesario para 
solventar la realización de las elecciones de las autoridades 
universitarias, será puesto a disposición de la Corte Electoral, con la antelación que ésta considere imprescindible, por el Poder Ejecutivo,
con cargo a Rentas Generales.

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