Los padrones de habilitados para votar serán preparados por las
autoridades universitarias y suministrados a la Corte Electoral por lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha señalada para cada acto electoral.
Una vez recibidos los padrones, la Corte Electoral los publicará por
una sola vez en el "Diario Oficial" y en otros dos diarios de la capital
y los pondrá de manifiesto en sus oficinas por el término de diez días hábiles, de todo lo cual se dará noticia por la prensa y demás medios de difusión y por los tableros que emplean al efecto los organismos
docentes.
Los electores que se consideren excluidos indebidamente de dichos
padrones o que tuvieron cualquier otra observación que formular, podrán hacerlo ante la Corte Electoral dentro de un término de quince días hábiles a contar de la publicación en el "Diario Oficial".