Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 58

  Los padrones de habilitados para votar serán preparados por las 
autoridades universitarias y suministrados a la Corte Electoral por lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha señalada para cada acto electoral.
  Una vez recibidos los padrones, la Corte Electoral los publicará por 
una sola vez en el "Diario Oficial" y en otros dos diarios de la capital 
y los pondrá de manifiesto en sus oficinas por el término de diez días hábiles, de todo lo cual se dará noticia por la prensa y demás medios de difusión y por los tableros que emplean al efecto los organismos
docentes.
  Los electores que se consideren excluidos indebidamente de dichos 
padrones o que tuvieron cualquier otra observación que formular, podrán hacerlo ante la Corte Electoral dentro de un término de quince días hábiles a contar de la publicación en el "Diario Oficial".

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