Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 57

  La reglamentación establecerá los procedimientos, plazos y demás 
requisitos correspondientes a la sustanciación de las reclamaciones a que
se refiere el inciso D) del artículo 56.
  Las autoridades universitarias y las demás oficinas de los organismos 
públicos y de derecho público no estatal, deberán proporcionar a la Corte Electoral las informaciones y pruebas que les solicitare, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que les fueran requeridas, quedando facultada la Corte Electoral para comunicarse directamente con las distintas autoridades en la forma en que lo estimare conveniente.
  Cada Consejo de Facultad, instituto o servicio asimilado a Facultad o 
el Consejo Directivo Central de la Universidad, en su caso, deberá comunicar a la Corte Electoral, con cuatro meses de antelación por lo menos, la fecha del cese normal de los mandatos de los integrantes de los órganos universitarios a que se refiere el artículo 54.

Ayuda