Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 44

  Todos los actos administrativos de los órganos que integran el Consejo 
Nacional de Educación son susceptibles del recurso de revocación, que
debe interponerse ante el mismo órgano de quien emanan, dentro del plazo de diez días hábiles perentorios a partir del día siguiente al de la notificación personal o por cedulón, si corresponde, o de su publicación
en el "Diario Oficial".

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