Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 39

  El Estatuto de los funcionarios se dictará por el Consejo Nacional de 
Educación, conforme al artículo 204 de la Constitución de la República, a
las bases contenidas en los artículos 58 a 61 de la misma y a las reglas siguientes:

1)Acreditar dieciocho años de edad cumplidos para el ejercicio de cargos 
docentes, administrativos y de servicio, estar inscriptos en el Registro 
Cívico Nacional y poseer título habilitante para los maestros.
2)Exigir, en todos los casos, una conducta moral acorde con sus 
obligaciones.
3)Estipular como causas preceptivas que determinarán la cesantía del 
funcionario, las siguientes:

a)Ineptitud, omisión o delito.
b)Pérdida de los presupuestos indispensables para desempeñar el cargo.
c)La renuncia aceptada.
d)La actividad proselitista en el ejercicio de sus funciones, en ocasión 
  de las mismas o en los lugares y horas de trabajo.
e)La realización de actividades prohibidas, consideradas ilícitas o 
  contrarias a la Constitución de la República por esta ley.
4)El Estatuto establecerá el sistema de concursos como ordinario para el 
  ingreso a los cargos docentes, sin perjuicio de las excepciones que 
  correspondieran a la especialización y a las necesidades del Ente. Este
  sistema será de precepto en los cargos docentes de educación Primaria.
5)Los inspectores y directores docentes dependientes de los Consejos de 
  Educación Secundaria Básica y Superior y Universidad del Trabajo del 
  Uruguay, serán designados en todos los casos, en forma revocable, por
  cada Consejo, entre docentes, en atención a las necesidades de la 
  función y a las aptitudes personales para su ejercicio.
  El Estatuto garantizará a quienes cesen en esas funciones sin expresión 
  de causa, el derecho a ser restablecidos en la situación docente que 
  ocupaban o tenían derecho a ocupar, en el momento de asumirlas, y el 
  derecho al ascenso, mientras desempeñan esos cargos.
6)El Estatuto de los funcionarios, sólo podrá ser reformado mediante 
  sustitución, adición o supresión expresa.

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