Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 38

  Los directores de establecimientos de educación, estarán obligados a 
denunciarle de inmediato, a sus superiores, todos los delitos,
actividades reputadas ilícitas o prohibidas y toda irregularidad de carácter grave que pueda afectar el orden, la educación, el destino o el
normal funcionamiento del servicio.
  Los directores de dichos establecimientos deberán también, requerir el 
auxilio de la fuerza pública en los casos de comisión de delito, en todos
los locales a su cargo.
  El incumplimiento de la obligación impuesta por el inciso anterior 
configurará el delito previsto en el artículo 177 del Código Penal sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que correspondieran.

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