Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 36

  El Consejo Nacional de Educación, sin perjuicio de los derechos de los 
particulares afectados, adoptará todas las medidas adecuadas y ejercerá 
las acciones legales correspondientes, para hacer efectivo lo dispuesto
en los artículos 30, 31, 33 y 35 de esta ley y el artículo 279 B del Código Penal.

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