Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 35

  En caso de inasistencia injustificada a la segunda citación dispuesta por los directores de establecimientos, en cada caso, los padres, tutores
o tenedores de educandos quedarán suspendidos en el derecho de 
administrar la asignación familiar y otros beneficios sociales de que gozan en atención a la tenencia de aquéllos.
  La reiteración de esa inasistencia se considerará que pone en peligro 
la salud moral o intelectual del educando, y determinará preceptivamente la elevación de los antecedentes a los Juzgados competentes.

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