Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 32

  Los Consejos podrán emplazar administrativa o judicialmente con
excepción de las asociaciones de funcionarios con personeria jurídica,
en forma individual o colectiva, a quienes hayan invocado, públicamente, la calidad de funcionarios de la institución, para que manifiesten si autorizaron o no dicha invocación y si se hacen o no responsables de la misma.
  Los emplazados deberán hacer esa manifestación dentro del plazo que 
señalará el Estatuto o el Juzgado. Si no lo hicieran, a su vencimiento,
se les iniciará el sumario correspondiente, sin perjuicio de las acciones
judiciales a que hubiera lugar.

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