Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 30

  Los derechos de cada educando estarán siempre condicionados al efectivo 
cumplimiento de la Constitución de la República, la Ley y el Reglamento, 
dentro de los establecimientos de educación, y al debido respeto por sus 
funcionarios y los educandos.

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