Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 29

   Se reputan ilícitas, en todas las oficinas o establecimientos de 
educación pública o privada, las actividades de sus funcionarios, educandos o de personas ajenas a los mismos, realizadas con fines de proselitismo o agitación, dirigidas a violar las normas contenidas en el artículo 27 de esta ley.

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