LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 121

   Sustitúyese el apartado D) del inciso 7º del artículo 220 de la Ley 
Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas, por el siguiente:

"D) Se comunique por quienes se encuentren en relación de cuenta o 
cuenta corriente los movimientos habidos en las mismas, cualquiera fuere el crédito o débito imputado, siempre que separadamente se haya abonado 
el tributo de sellos que corresponda".
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