CONSEJO DE MINISTROS
Modifícase el inciso 4º del artículo 220 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas que quedará redactado en la forma siguiente: "4º) Los recibos extendidos a continuación de documentos que hayan pagado el tributo, cuya tasa no sea inferior a la establecida en el artículo 200, y que tengan relación con las obligaciones en ellos consignadas".Ayuda