LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo podrá suspender, en todos los locales de los 
organismos públicos y personas privadas de derecho público, las reuniones
o actividades que ocasionen o posibiliten una alteración del orden público.
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