Los juicios de rescisión de contratos de arrendamientos rurales o
aparcerías y las acciones que se promuevan por cobros de multas
estatuidas en la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954 y modificativas,
se sustanciarán por el procedimiento previsto en los artículos 591 a 594 inclusive del Código de Procedimiento Civil.