CREACION DE LA COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION




Fecha de Publicación: 27/10/1971
Página: 189-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 22

   La declaración de monumento histórico será inscripta en la Sección
Reivindicaciones del Regstro General de Inhibiciones a los solos fines
informativos.
  
   A esos efectos, el Ministero de Educacón y Cultura comuncará a
dicho Registro la declaración efectuada, dentro del plazo de setenta y
dos horas.
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