ADOPCION DE MEDIDAS SANITARIAS SOCIALES Y LABORALES PARA LOS ENFERMOS DE DIABETES




Fecha de Publicación: 15/10/1971
Página: 107-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

Esos servicios tendrán a su cargo:

A) Realizar el diagnóstico clínico-humoral en forma gratuita.
B) Realizar tratamiento y control de la enfermedad en los diabéticos que
   carezcan de recursos o que paguen los aranceles que en forma especial
   y reducida, se fijen.
C) Suministrar instrucción dietética y los elementos y conocimientos
   adecuados para el manejo de la insulina y reactivos, por los
   pacientes.
D) Prestar asistencia social a los diabéticos.
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