SALUD PUBLICA. USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DE CUERPOS Y ORGANOS




Fecha de Publicación: 20/08/1971
Página: 456-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   Todo establecimiento asistencial, público o privado, llevará un Libro
Registral, bajo la responsabilidad de su Director, en el que se
incorporarán las manifestaciones de voluntad, previstas en el artícclo
1.o.
   Asimismo, a los efectos de la justificación documentada de la
defunción, llevará un Libro Especial de Necropsias.
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