SALUD PUBLICA. USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DE CUERPOS Y ORGANOS




Fecha de Publicación: 20/08/1971
Página: 456-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   El Ministerio de Salud Pública establecerá los requisitos que deberán
satisfacer aquellos otros establecimientos asistenciales que, además de
los dependientes de dicho Ministerio y de la Facultad de Medicina, podrán
habilitarse para realizar el tipo de intervenciones que prevé esta ley.
   Los establecimientos asistenciales privados, que no estén habilitados
en los términos del inciso anterior, tendrán derecho a optar, para
coordinar su actividad, con algunos, de los autorizados.
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