SALUD PUBLICA. USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DE CUERPOS Y ORGANOS




Fecha de Publicación: 20/08/1971
Página: 456-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el Hospital de
Clínicas "Dr. Manuel Quintela" habrá de determinar las normas de
instalación y funcionamiento del o de los, Bancos de Organos y Tejidos.
   Los Organos y Tejidos almacenados en Bancos de institutos públicos o
privados, constituyen un bien de la comunidad; el fin último de los
mismos lo determinarán las necesidades asistenciales.
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