SALUD PUBLICA. USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DE CUERPOS Y ORGANOS




Fecha de Publicación: 20/08/1971
Página: 456-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

   Todo médico que expida un certificado de defunción deberá comunicarlo
dentro de las cuarenta y ocho horas de expedido al Ministerio de Salud
Pública. En la comunicación se establecerá los siguientes datos:

A) Nombre y apellido completos del fallecido.
B) Número de la cédula de identidad, serie y número de la credencial
   cívica, número y categoría de la licencia de conductor, clase y numero
   de pasaporte.
 
     A falta de todos los documentos indicados precedentemente, se 
proporcionarán los datos que surjan de cualquier otra documentación 
correspondiente al fallecido.

C) Fecha y hora de defunción.
D) Causas del deceso.
E) Cualquier observación que considere pertinente.
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