SALUD PUBLICA. USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DE CUERPOS Y ORGANOS




Fecha de Publicación: 20/08/1971
Página: 456-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   Solamente se admitirá la donación en vida o para después de la muerte
de órganos o tejidos a favor de una persona determinada, cuando ésta sea
pariente del disponente por consanguinidad o afinidad en línea recta o en
la colateral hasta el segundo grado.
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