LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 91

   Los Organos de Calificación, Escuelas, Tribunales y Programas de 
Cursos creados por esta ley, deberán comenzar a funcionar dentro del año 
de promulgada.
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