LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

   La Policía estará integrada por las siguientes reparticiones:

A) Inspección Nacional de Policía.
B) Dirección Nacional de Información e Inteligencia.
C) Dirección Nacional de Policía Técnica.
D) Jefaturas de Policía Departamentales.
E) Inspección de Escuelas y Cursos.
F) Escuela Nacional de Policía.
G) Dirección Nacional de Bomberos.
H) Dirección Nacional de Policía Caminera.
I) Servicio Policial de Asistencia Médica y Social.
J) Intendencia General de Policías.
K) Oficina de Explotación de Bienes Rurales.
L) Junta Calificadora para Oficiales Superiores.
M) Las demás necesarias para su normal desenvolvimiento.

   Las reparticiones enunciadas en el presente artículo, constituirán 
programas presupuestales del Ministerio del Interior entendiéndose por
subprogramas las divisiones que, de acuerdo a su especialidad
profesional, tengan cada una de ellas, todo lo que se regularizará en
las oportunidades presupuestales futuras.

   La Dirección Nacional de Información e Inteligencia y la Dirección
Nacional de Policía Técnica, sin perjuicio de tener jurisdicción
nacional, permanecerán en la órbita de la Jefatura de Policía de
Montevideo, mientras el Poder Ejecutivo no estime que existan las
condiciones apropiadas para adquirir la estructura de servicios
nacionales.

                             Sección I

                   Inspección Nacional de Policía
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