LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 89

   Mientras no se constituyan los Organos de Calificación previstos por
esta ley, los nombramientos, promociones y destituciones, se realizarán
conforme a las normas vigentes. 

   En tanto no entre en funciones la Escuela Superior de Policía, los 
cursos que deben desarrollarse en ella, serán dictados en el Instituto 
de Enseñanza Profesional, por el Cuerpo de Profesores y Tribunales que 
el Poder Ejecutivo designe.
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