LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 87

   Todos los ascensos dentro de los cuadros del Personal Subalterno se 
harán previa aprobación de los cursos de pasaje de grado, en las 
condiciones que establece la presente ley y su reglamentación y les 
serán conferidos por las autoridades que correspondan.
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