LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 85

   Todos los oficiales de la Policía Activa integrantes de distintos 
Subprogramas, serán instruidos y capacitados para el desempeño del 
grado inmediato superior en la Escuela Nacional de Policía. Los Cadetes 
que hayan cursado satisfactoriamente los cursos de esa Escuela, 
egresarán con el grado de oficial Subayudante en sus respectivas 
especialidades, que les será conferido por el Poder Ejecutivo a Propuesta
de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía.
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