LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 81

   Todo recurso deberá ser entablado una vez que se ha dado comienzo 
al cumplimiento del castigo, después de las 24 horas de impuesto y 
dentro de los 10 días de notificado. La presentación del recurso no 
dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de la sanción. El 
recurso será siempre individual y su interposición colectiva dará lugar 
a sanciones disciplinarias.
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