LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 79

   Las sanciones disciplinarias de suspensión, privación de 
los medios sueldos y cesantía, se impondrán previa realización de un 
Sumario Administrativo. 
   Las restantes sanciones, podrán imponerse sin otra formalidad que la 
de notificar al sancionado y dejar constancia de los datos pertinentes 
en su Legajo Personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 
de la Constitución de la República cuando corresponda.
Ayuda