LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 78

   Las sanciones disciplinarias que podrán imponerse, acorde con la 
entidad de la falta cometida son:

a)  Observación verbal o escrita;
b)  Arresto simple o de rigor hasta 3 días;
c)  Multas de carácter pecuniaria
d)  Suspensión en la función hasta por 6 meses en el año, con 
    privación de los medios sueldos; 
e)  Privación de los medios sueldos hasta por 6 meses en el año, 
    con la obligación de prestar servicios en las condiciones que 
    se determinen; 
f)  Cesantía.
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