LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 77

   Constituye falta disciplinaria toda infracción a los deberes 
policiales establecidos expresamente o contenidos implícitamente en 
leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones, sin perjuicio de 
las sanciones penales que pudieran corresponder, por el mismo hecho, 
conforme a las leyes.
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