Los actos dictados por la Junta Calificadora Nacional para Oficiales
Superiores, además de ser pasibles del recurso de revocación ante la
misma, podrán recurrirse jerárquicamente en forma conjunta y subsidiaria
ante el Tribunal Superior de Calificaciones.
Este será designado anualmente por el Poder Ejecutivo con Oficiales
Superiores en actividad o retiro y/o Jefes o Subjefes de Policía.